ESTATUTOS
CAPITULO I – DENOMINACION, DOMICILIO, AMBITO, FINES Y ACTIVIDADES
Art. 1° Denominación
La Asociación denominada AGRUPACION VECINAL DE MISLATA, se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, careciendo de ánimo de lucro.
Art., 2° Personalidad jurídica
La Asociación tiene personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 3° Domicilio y ámbito de actuación
El domicilio de la Asociación se establece en MISLATA, calle VICENTE SALVATIERRA, 7 BAJO – CP: 46920.
La Asociación realizara principalmente sus actividades en el ámbito territorial del MUNICIPIO DE MISLATA.
Art. 4° Fines
Constituyen los fines de la Asociación:
a) Fomentar el desarrollo social del pueblo de Mislata.
b) Fomentar, crear y patrocinar actividades culturales y deportivas en beneficio de Mislata.
c) Cooperar con el ayuntamiento y demás instituciones públicas y privadas para el buen funcionamiento del pueblo.
d) Ser cauce para una participación más activa de los vecinos en los asuntos públicos.
e) Opinar sobre todas aquellas cuestiones de interés social, económico y cultural que afecten a los vecinos.
f) Fomentar y promover la creación de cooperativas de consumo y artesanas.
g) Velar por el embellecimiento de los espacios públicos utilizados por el vecindario y por la mejora del entorno medioambiental.
h) Cualquier otra finalidad que fortalezca una mejor convivencia.
Art. 5° Actividades
Para el cumplimiento de los fines enumerados en el artículo anterior, siguientes actividades:
a) Talleres y cursos sobre manualidades o lúdicos para socios.
b) Exposiciones sobre trabajos realizados por los socios.
c) Excursiones y salidas culturales para socios.
d) Conferencias sobre asuntos vecinales o culturales.
e) Organizar una Semana Cultural, que incluye exposiciones de trabajos, actos de convivencia, salidas culturales, conferencias, concursos, juegos, etc.
f) Verbenas solidarias, para recaudar fondos para O.N.G.
CAPITULO II – LOS ASOCIADOS
Art. 6° Capacidad
podrán formar parte de la Asociación todas las personas físicas y jurídicas que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación con arreglo a los siguientes principios:
a) Las personas físicas con capacidad de obrar y que no estén sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
b) Los menores no emancipados de más de catorce años de edad, deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.
c) Las personas jurídicas, previo acuerdo expreso de su órgano competente.
Deberán presentar una solicitud por escrito al órgano de representación, y este resolverá en la primera reunión que se celebre; si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, el órgano de representación no podrá denegar la admisión.
La condición de asociado es intransmisible.
Art. 7° Derechos de los Asociados
Los derechos que corresponden a los asociados son los siguientes:
a) A participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho al voto, así como asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. Para ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) A ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Art. 8° Deberes de los Asociados
Los deberes de los asociados son:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
d) Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.
Art. 10° Régimen Sancionador
La separación de la Asociación de los asociados por motivo de sanción tendrá lugar cuando cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a aquella. Se presumirá que existe este tipo de actos:
a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
En cualquier caso, para acordar la separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario que contemple la audiencia del asociado afectado.
CAPITULO III – EL ORGANO DE GOBIERNO
Art. 11° La Asamblea General
La asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación, integrando todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedaran sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que estando presentes se hayan abstenido de votar.
Art. 12° Reuniones de la Asamblea
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, en el PRIMER TRIMESTRE.
La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo un diez por ciento de la totalidad.
Art. 13° Convocatoria de las Asambleas
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito. Los anuncios de convocatoria se colocarán en los lugares de costumbre con quince días de antelación como mínimo. Siempre que sea posible se convocara individualmente a todos los miembros. La convocatoria expresara el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
Al inicio de las reuniones de la Asamblea General, serán designados el presidente y secretario de la misma.
El secretario redactara el Acta de cada reunión que reflejara un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.
Art. 14° Competencias y validez de los acuerdos
La Asamblea General quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de los asociados, presentes o representados; y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de ellos, se tendrá que celebrar media hora después de la primera y en el mismo lugar.
En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.
Son competencia de la Asamblea General:
a) Aprobar en su caso, la gestión del órgano de representación.
b) Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
c) Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
d) Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la Asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Elegir y destituir a los miembros del órgano de representación.
g) Adoptar los acuerdos referentes a:
-
- Expulsión de los socios, a propuesta del órgano de representación.
- Constitución de federaciones o de integración en ellas.
- Solicitud de la declaración de utilidad pública.
- Disolución de la Asociación.
- Modificación de los Estatutos.
- Disposición y enajenación de bienes.
- Remuneración en su caso, de los miembros del órgano de representación
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultara cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la Asamblea correspondiente.
CAPITULO IV – EL ORGANO DE REPRESENTACION
Art. 15° Composición del órgano de representación
La Asociación la regirá, administrará y representará el órgano de representación denominado: JUNTA DIRECTIVA, formado por el PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y VOCALES.
La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General.
Las candidaturas serán cerradas y en ellas se expresarán los nombres del presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocales, siendo requisitos imprescindibles: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los cargos de presidente, vicepresidente, secretario y tesorero deben recaer en personas diferentes.
El ejercicio de los cargos será gratuito.
Ningún miembro de la Junta Directiva podrá recibir ningún tipo de compensación, económica o en especie, por desarrollar actividades como monitor de talleres o de cualquier otro tipo.
Art. 16º Duración del mandato de la Junta Directiva
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un periodo de DOS ANOS, y podrán ser reelegidos indefinidamente.
El cese en el cargo antes de extinguirse el termino reglamentario podrá deberse a:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que razonen los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
c) Causar baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.
Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. No obstante, la Junta Directiva podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima Asamblea General, con un miembro de la Asociación para el cargo vacante.
Art. 17° Competencias de la Junta Directiva
La Junta Directiva posee las facultades siguientes:
a) Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación y llevar a término la dirección y administración de la manera más amplia que reconozca la Ley y cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta Asamblea General establezca.
b) Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c) Resolver sobre la admisión de nuevos socios, llevando la relación actualizada de todos los asociados.
d) Proponer a la Asamblea General el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que los acuerdos que allí se adopten, se cumplan.
f) Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la Asamblea General en el plazo de un mes.
g) Presentar el balance y estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos de ejercicio siguiente.
h) Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
i) Efectuar el inventario de los bienes de la Asociación.
j) Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.
k) Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto en los presentes Estatutos y dar cuenta de ello a la Asamblea General siguiente.
l) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica en estos Estatutos a la Asamblea General.
Art. 18° Reuniones de la Junta Directiva
La Junta Directiva, convocada previamente por el presidente o por la personal que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses. Se reunirá en sesión extraordinaria si lo solicita un tercio de sus componentes.
La Junta Directiva quedara válidamente constituida con convocatoria previa y un quorum de la mitad más uno de sus miembros.
Los miembros de la Junta Directiva están obligados asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del presidente y del secretario o de las personas que los sustituyan.
En la Junta Directiva se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión de la misma, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.
Art. 19° El presidente
El presidente de la Asociación también será presidente de la Junta Directiva.
Son propias del presidente, las siguientes funciones:
a) Las de dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) La presidencia y la dirección de los debates en el órgano de gobierno y la Junta Directiva
c) Firmar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la Asociación.
e) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que delegue la Asamblea General o la Junta Directiva
Al presidente lo sustituirá en caso de ausencia o enfermedad, el vicepresidente o un Vocal de la Junta Directiva.
Art. 20° El Tesorero
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas, a fin de someterlos a la Junta Directiva, conforme se determina en el artículo 17 de estos Estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el presidente.
Art. 21° El secretario
El secretario debe custodiar la documentación de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que haya de librar, así como tener actualizada la relación de asociados.
CAPITULO V – EL REGIMEN ECONOMICO
Art. 22° Patrimonio inicial y recursos económicos
El patrimonio inicial de esta Asociación está valorado en CERO Euros.
El presupuesto anual será aprobado cada año por la Asamblea General Ordinaria. Los recursos económicos de la Asociación se nutrirán de:
a) De las cuotas que fije la Asamblea General a sus miembros.
b) De las subvenciones oficiales o particulares.
c) De donaciones, herencias o/y legados.
d) De las rentas del mismo patrimonio o bien otros ingresos que puedan obtener.
Art 23° Beneficio de las actividades
Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre los parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art. 24° Cuotas
Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y cuotas extraordinarias.
El ejercicio económico quedará cerrado al 31 DE DICIEMBRE.
Art. 25° Disposición de fondos
En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar las firmas del presidente, del Tesorero y del secretario.
Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del presidente.
CAPITULO VI – DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 26° Causas de disolución y entrega del remanente6La Asociación podrá ser disuelta:
a) Si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto de más de la mitad de las personas presentes o representadas.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Art. 27° Liquidación
La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservara su entidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la Asamblea General designe a otros, o bien los que el juez, en su caso decida.
Corresponde a los liquidadores:
a) Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas a liquidación.
c) Cobrar los créditos de la Asociación.
d) Liquidar el Patrimonio y pagar a los acreedores.
e) Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación a los fines previstos en los Estatutos.
f) Solicitar la cancelación de los asientos en los Registros correspondientes.
En caso de insolvencia de la Asociación la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El remanente neto que resulte de la liquidación se destinara directamente al AYUNTAMIENTO DE MISLATA.
Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.
Los miembros o titulares del órgano de gobierno y de la Junta Directiva y las demás personas que obren en nombre y representación de la Asociación, responderán ante esta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
CAPITULO VII – RESOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS
Art. 28 Resolución extrajudicial de conflictos.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverían mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.